Según el Real Decreto sobre protección de los animales utilizados
para experimentación y otros fines científicos:
La utilización de animales en los procedimientos, docencia u otros fines científicos sólo podrá tener lugar cuando esta persiga los siguientes fines: La investigación científica, incluyendo aspectos como la prevención de enfermedades, alteraciones de la salud y otras anomalías o sus efectos, así como su diagnóstico y tratamiento en el hombre, los animales o las plantas; el desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos y alimenticios y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para verificar su calidad, eficacia y seguridad. La protección
del medio ambiente natural, la educación y la
formación y la investigación médico-legal.
Antes de que un producto médico nuevo o una
tecnología innovadora lleguen al paciente, son
sometidos a investigaciones y pruebas rigurosas,
incluyendo su ensayo en animales. El uso de animales
en tales investigaciones clínicas es legalmente permisible, pero no obligatorio, y teniendo en cuenta el fragmento anterior, está prohibido para el desarrollo de productos no científicos, como los de belleza.
Conocimiento y opinión
En este enlace os dejamos las preguntas del cuestionario referidas al conocimiento y opinión.