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Según el Real Decreto sobre protección de los animales utilizados

para experimentación y otros fines científicos:

La utilización de animales en los procedimientos, docencia u otros fines científicos sólo podrá tener lugar cuando esta persiga los siguientes fines: La investigación científica, incluyendo aspectos como la prevención de enfermedades, alteraciones de la salud y otras anomalías o sus efectos, así como su diagnóstico y tratamiento en el hombre, los animales o las plantas; el desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos y alimenticios y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para verificar su calidad, eficacia y seguridad. La protección

del medio ambiente natural, la educación y la

formación y la investigación médico-legal.

                 

Antes de que un producto médico nuevo o una

tecnología innovadora lleguen al paciente, son

sometidos a investigaciones y pruebas rigurosas,

incluyendo su ensayo en animales. El uso de animales

en tales investigaciones clínicas es legalmente permisible, pero no obligatorio, y teniendo en cuenta el fragmento anterior, está prohibido para el desarrollo de productos no científicos, como los de belleza.

Conocimiento y opinión

En este enlace os dejamos las preguntas del cuestionario referidas al conocimiento y opinión.

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